viernes, 25 de noviembre de 2016

Reclamaciones por omisiones en las cotizaciones a la seguridad social anteriores a Agosto de 1990 del personal interino.

Extensión de efectos de sentencia por las omisiones en las cotizaciones a la Seguridad Social de periodos trabajados con anterioridad a agosto de 1990

1.- En primer lugar hay que aclarar que este aviso sólo aplicable a funcionarios interinos por periodos trabajados en la Administración de Justicia y no cotizados hasta agosto de 1990. Importante: tienen que seguir sometidos al régimen de seguridad social a efectos de jubilación, es decir, sólo los que siguen siendo interinos a fecha de hoy, o los que han ingresado como funcionarios de carrera desde 2011, o los que por cualquier motivo siguen en el régimen general de la seguridad social. 

Los que sean funcionarios de carrera con anterioridad a 2011 y pertenecen por tanto al régimen de clases pasivas NO ESTAN AFECTADOS. 

2.- Todos los que estéis interesados en la extensión de efectos de la sentencia para que se declare vuestro derecho a ser afiliado y dado de alta con carácter retroactivo en el Régimen General de la Seguridad Social en los periodos trabajados en la Administración de Justicia con anterioridad a 1 de agosto de 1990 debéis poneros en contacto con nosotros, ya que el plazo está a punto de expirar, ya que es preciso obtener antes una documentación acreditativa de de la ausencia de cotización.