Esta semana hemos conocido dos sentencias del Tribunal de Jusicia de la Unión Europea (TJUE). Lo primero
que hay que advertir es que ninguna de ellas se refiere a funcionarios de
Justicia y que, además, una de ellas, ni siquiera se refiere a un funcionario,
sino a personal laboral.
Abuso en los nombramientos de personal eventual
para cubrir necesidades permanentes.-
Una de esas sentencias declara que la
práctica habitual que tiene la Administración de encadenar nombramientos de personal eventual para puestos de trabajo
que deberían ser cubiertos por personal fijo no está justificada y es
contraria al Acuerdo Marco incluido en el Anexo a la Directiva 1999/70, en
materia de duración de los contratos de trabajo (o relaciones laborales),
siendo abusiva la utilización encadenada de ese tipo de nombramientos, de
manera que se vulnera la normativa europea cuando se utilizan para cubrir
necesidades permanentes y estables.
Trasladado esto al ámbito de la
Administración de Justicia, es flagrante
el uso abusivo que se hace de la figura del interino, cuyo empleo es
siempre precario, ya que existe un elevadísimo porcentaje, superior al 30%, de
puestos vacantes mientras las ofertas de empleo público no llegan ni al 5 por
ciento del total de plazas.
Además, en la Administración de Justicia se
recurre, cada vez con más frecuencia, a la figura del funcionario interino de refuerzo, utilizándolo en numerosas
ocasiones para cubrir necesidades permanentes, pervirtiendo, por tanto, el
objetivo de la figura del interino de refuerzo (que, dicho sea de paso, no está
regulada expresamente en la LOPJ). Todos conocemos los casos de refuerzos que
se prorrogan y permanecen años y años. De ahí que STAJ haya luchado con insistencia en que esas plazas, que realmente
son estructurales por responder a necesidades permanentes y estables, se
conviertan en plantilla. En este sentido, suscribió un acuerdo con el
Ministerio de Justicia a finales de 2015, que debe ser cumplido ya. En cambio,
muchas CCAA se niegan a aplicar esta medida. Ahora tendrán que hacerlo, tras la
sentencia de la UE.
Por otra parte, no puede olvidarse que los
funcionarios interinos son los primeros perjudicados de esta política, pues
a su empleo precario se une la imposibilidad de acceder como funcionarios de
carrera, dadas las insignificantes ofertas de empleo que se convocan cada año,
desde hace mucho tiempo, y el nulo reconocimiento que se hace de su
experiencia.
Como consecuencia de todo lo anterior,
desde STAJ hemos exigido al
Ministerio de Justicia (una vez más, pero ahora con otro argumento añadido),
que:
· Incluya en la Oferta de Empleo Público para
el año 2017 el número total de plazas vacantes existentes en todo el
Estado, tras los correspondientes concursos de traslado.
· Dicte una norma de carácter estatal que
obligue a todas las Administraciones con competencias en Justicia a convertir en plantilla las plazas de
refuerzo estructurales, y utilizar en lo sucesivo esta figura única y
exclusivamente para necesidades coyunturales específicas y transitorias,
incrementando las plantillas para adecuarla a las necesidades reales.
· Potencie los servicios de apoyo
provinciales, como medida más eficaz para atender esas necesidades
coyunturales.