La
otra sentencia de la que hemos tenido conocimiento estos días se refiere al
derecho a percibir indemnización por extinción de la relación laboral de una
trabajadora interina del Ministerio de Defensa. Lo primero que debemos
advertir, es que se trata de personal laboral, por tanto sometido al
Estatuto de los Trabajadores (con alguna especialidad). No es una
funcionaria interina, que se rige por el Derecho Administrativo y, en
nuestro caso, más concretamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial,
fundamentalmente.
Y
sucede que en el Estatuto de los Trabajadores se establece una indemnización
para los trabajadores con contrato indefinido, pero no para los trabajadores
interinos, lo cual, según declara el TJUE, es contrario al Acuerdo Marco
incluido en el Anexo de la Directiva 1999/70, pues trata de peor manera a los
trabajadores interinos, que no tendrían derecho, según el E.T., a indemnización
alguna por despido.
Sin
embargo, en nuestro caso, se trata de situaciones distintas, pues en el
caso de los funcionarios interinos, el trabajador comparable sería el
funcionario de carrera. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
declarado reiteradamente que la diferencia de trato que no se basa en la
duración determinada o indefinida de la relación de servicio, sino en su
carácter funcionarial o laboral, no está incluida en el ámbito de aplicación
del principio de no discriminación consagrado por ese Acuerdo marco.
Por
tanto, con quien debe compararse el funcionario interino a estos efectos es con
el funcionario de carrera, y para éste no está establecida legalmente ninguna
indemnización por cese.
En
consecuencia, el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea no está amparando posibles reclamaciones de indemnizaciones
por cese de funcionarios interinos, pues la sentencia se refiere a un diferente
trato entre trabajadores fijos laborales y trabajadores interinos laborales, y
no entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos.
Otra
cuestión sería que pudiera entenderse que los funcionarios interinos, por estar
nombrados con carácter temporal, debieran percibir algún tipo de indemnización
en el momento de su cese, pero en eso la sentencia que comentamos no ha
entrado. Por ello debemos esperar a las
resoluciones que dicten los juzgados españoles a raíz de estas sentencias para
determinar el alcance que estas puedan tener para los funcionarios de justicia.