martes, 27 de septiembre de 2016

Sentencia del TJEU. Indemnización por cese del personal interino?

La otra sentencia de la que hemos tenido conocimiento estos días se refiere al derecho a percibir indemnización por extinción de la relación laboral de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa. Lo primero que debemos advertir, es que se trata de personal laboral, por tanto sometido al Estatuto de los Trabajadores (con alguna especialidad). No es una funcionaria interina, que se rige por el Derecho Administrativo y, en nuestro caso, más concretamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial, fundamentalmente.
Y sucede que en el Estatuto de los Trabajadores se establece una indemnización para los trabajadores con contrato indefinido, pero no para los trabajadores interinos, lo cual, según declara el TJUE, es contrario al Acuerdo Marco incluido en el Anexo de la Directiva 1999/70, pues trata de peor manera a los trabajadores interinos, que no tendrían derecho, según el E.T., a indemnización alguna por despido.
Sin embargo, en nuestro caso, se trata de situaciones distintas, pues en el caso de los funcionarios interinos, el trabajador comparable sería el funcionario de carrera. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que la diferencia de trato que no se basa en la duración determinada o indefinida de la relación de servicio, sino en su carácter funcionarial o laboral, no está incluida en el ámbito de aplicación del principio de no discriminación consagrado por ese Acuerdo marco.
Por tanto, con quien debe compararse el funcionario interino a estos efectos es con el funcionario de carrera, y para éste no está establecida legalmente ninguna indemnización por cese.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no está amparando posibles reclamaciones de indemnizaciones por cese de funcionarios interinos, pues la sentencia se refiere a un diferente trato entre trabajadores fijos laborales y trabajadores interinos laborales, y no entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos. 

Otra cuestión sería que pudiera entenderse que los funcionarios interinos, por estar nombrados con carácter temporal, debieran percibir algún tipo de indemnización en el momento de su cese, pero en eso la sentencia que comentamos no ha entrado. Por ello debemos esperar a las resoluciones que dicten los juzgados españoles a raíz de estas sentencias para determinar el alcance que estas puedan tener para los funcionarios de justicia.