En enero de 2016, el Ministerio nos dio traslado a los sindicatos de un
borrador de resolución del Director General de la Administración de Justicia
por el que se establece un plan concreto de actuación para la retribución de
las entradas y registros simultáneas realizadas por Letrados de la
Administración de Justicia fuera del período de guardia. La cantidad a abonar
es de 30 euros.
Como no podía ser de otra forma, STAJ realizó las alegaciones
correspondientes y entre otras la siguiente:
"Entendemos que también debe contemplarse en esta Resolución
expresamente a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
de acuerdo con lo establecido en el artículo
451.3 de la LOPJ, que contempla expresamente en los supuestos de
entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial
de la Audiencia Nacional y que deban ser realizados de forma simultánea que los
funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa podrán intervenir
en sustitución del Letrado de la Administración de Justicia, en calidad de
fedatarios y levantar la correspondiente acta".
Era evidente que se tenía que reconocer el pago a los gestores. Y así se
exigió desde STAJ, entendiendo que lógicamente lo exigirían también el
resto de organizaciones sindicales. El Ministerio nos informó que iban a
reconocer seguro el pago a los gestores.
Por otro lado, STAJ exigió el aumento de la cantidad ya que
entendemos que la cantidad fijada como retribución (30 euros por entrada y
registro) es insuficiente, debiendo de valorarse sin ninguna duda la especial
penosidad y peligrosidad del caso. Al aumento de la indicada cantidad, entiende STAJ que
hay que añadir y tomar como referencia el sistema de puntos establecido en el
RD 1909/2000 y el valor de actualizado del punto a 2016 que está en 26,63
euros, reconociendo por tanto los trabajos realizados y su importancia,
aumentando estas cantidades a las retribuciones reales que debe recibir el
funcionario por su trabajo realizado.
No hay que olvidar que a día de hoy siguen sin tener presupuesto para el
pago de la productividad del resto de funcionarios de Justicia que deben de
cobrar este concepto. Es de Justicia cobrar la productividad.
Desde STAJ no podemos aceptar que se hable exclusivamente de
productividad para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y no
para el resto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración
de Justicia que tienen el mismo derecho a cobrarlo.