En el BOE del 21 de julio, se publicó
el Real Decreto
625/2014, de18 de julio, que regula determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de
septiembre de 2014.
Señalar que ese R.D. es de aplicar a
todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el Régimen General de la
Seguridad Social. En el ámbito de la Administración de Justicia
son los funcionarios interinos, puesto que los titulares se encuentran dentro
de la Mutualidad General Judicial.
En el caso de los compañeros titulares
ingresados en a partir del 1 de enero del 2011, están en el Régimen General de la
Seguridad Social, a los únicos efectos de la jubilación, y para el resto de las
prestaciones del sistema están en MUGEJU (de hecho en la nómina tienen el
correspondiente descuento de MUGEJU).
Por lo tanto, los funcionarios titulares
de la Administración de Justicia no están dentro del ámbito de
aplicación del R.D. 625/2014 porque el artículo1.2 del
citado R.D. los excluye expresamente, ya que
están encuadrados en el régimen especial de MUGEJU, no en el general de la
Seguridad Social.
Las principales novedades del mencionad Real Decreto, son que el médico que expida el parte de baja médica debe hacer
constar la duración estimada del proceso de incapacidad. Esta duración estimada estará en función de unas tablas proporcionadas por la Seguridad Social y que se adjuntan más abajo.
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