Si bien el Estatuto Básico del Empleado
Público dispone que la negociación colectiva está sujeta, entre otros
principios, a la buena fe, entendemos que el Ministerio no tiene buena fe al
pretender simplemente cumplir un mero trámite y sin disposición a transigir en
ninguna de las cuestiones que plantea la representación sindical y no hacer
ningún cambio ante la premura de tiempo de querer convocar la presente
convocatoria.
Teniendo en cuenta que el
RD 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para el año 2014, se publica en abril y que estamos a finales del mes
de julio y quiere convocarse en septiembre vuelve a aducirse que no hay tiempo
para negociar de verdad.
Como principales novedades de la
presente convocatoria cabe señalar:
La remisión
de una parte del contenido de anteriores convocatorias a las bases comunes
establecidas en la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo)
que regirán la convocatoria junto con la propia Orden de convocatoria
Solicitudes:
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en el Cuerpo de
Secretarios Judiciales y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se
facilitará EXCLUSIVAMENTE de forma gratuita en Internet, en la página web
www.mjusticia.es (Empleo Público – Oposiciones y procesos selectivos).
Se establece
la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el
60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente
ejercicio a las personas que participen por el turno de reserva para personas
con discapacidad. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando, el contenido del temario y la forma de
calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota, sean
idénticos.
STAJ solicitó como en anteriores
convocatorias que esta posibilidad permitida por la oferta pública de empleo se
aplique de forma general tanto al turno de promoción interna como al turno
libre y no restringirlo únicamente al turno de reserva por discapacidad como
hace el ministerio.
Si no se
pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto,
enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter
excepcional, debidamente acreditados y valorados por el Tribunal Calificador
número 1, la situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de
dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no
pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, y
para cada uno de los turnos de acceso, la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo.
Dado que la convocatoria ha de pasar el
visto bueno del Ministerio de administraciones públicas y estando ya a finales
de julio se prevé que su publicación en BOE no sea antes de mediados de
septiembre.