El Libro VI de la LOPJ es el que se refiere a "LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS
AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE OTRO PERSONAL", y en
él se establece el Estatuto Jurídico, de conformidad con lo previsto en
el artículo 122 de la Constitución Española, de los funcionarios que integran los Cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de
Auxilio Judicial y demás Cuerpos especiales.
El anteproyecto de reforma de la citada LOPJ, tiene intención, además de modificar y
reorganización la estructura judicial con la creación de los Tribunales
Provinciales de Instancia, de modificar nuestro régimen jurídico, modificando
también algunos de los artículos que integran ese Libro VI de la LOPJ.
De momento se trata de un anteproyecto
de modificación, por lo que es previsible que a lo largo de todo el
proceso de modificación legislativa, sufra cambios (quedan
alegaciones por parte de los funcionarios, informes preceptivos del CGPJ, y el
trámite parlamentario con enmiendas en el Congreso, en el Senado, vuelta al
Congreso para votación); no obstante, es toda una declaración de intenciones lo
que se pretende hacer.
A continuación intentaremos resumir en lo que nos afecta
ese anteproyecto a nuestro régimen jurídico artículo a artículo.
Ver resumen de la modificación